Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
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martes, 11 de febrero de 2014

REGLAMENTO (UE) N o 1307/2013

Reglamentos del 1305 en adelante

http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2013:347:SOM:ES:HTML


REGLAMENTO (UE) N
o 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2013
por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n
o
637/2008 y (CE) n
o
73/2009 del Consejo


Tras medio año de discusiones entre el Ministerio y Comunidades Autónomas, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural alcanzó el 21 de enero un acuerdo sobre el modelo de aplicación PAC en España 2015-2020 en aquellos aspectos pendientes por cerrar tras el ya alcanzado el pasado 25 de julio de 2013.
Este acuerdo se dividió en dos capítulos, el primer pilar, que sentó las bases de la definición de la definición de agricultor activo, estableció una aproximación a la regionalización del nuevo sistema de pago básico y zanjó el debate sobre el presupuesto y los sectores que disfrutarán de una ayuda asociada. Sobre el segundo pilar se repartieron los fondos para el desarrollo rural y se conoció la cofinanciación que aportará el Estado a los PDR autonómicos.
A pesar de alcanzar un acuerdo quedan todavía muchas incógnitas, y no se despejarán hasta haber terminado el actual período de solicitudes de pagos, con el objetivo de evitar movimientos especulativos.
El primer pilar: la definición de agricultor activo se hace protagonista.
Los pagos directos siguen siendo, por su importancia presupuestaria e impacto directo en agricultores y ganaderos, el aspecto que más incertidumbre ha generado, sin embargo,todavía no es posible saber con exactitud cómo afectará el nuevo sistema en cada expediente.
Los parámetros elegidos para la definición deagricultor activo implicarán que, además de tener que declarar cada año la actividad a realizar en la superficie objeto de pago, las ayudas directas recibidas no podránrepresentar más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Además, aquellos que declaren barbechos deberán justificardocumentalmente los gastos realizados para mantener dicha superficie en condiciones óptimas para el cultivo, y quien declare pastos deberá estar registrado en el REGA y tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/Ha.Estos requisitos no se aplicarán a aquellos que entren en la definición de pequeño agricultor, es decir, que reciban menos de 1.250 € en pagos directos, situación en la que se encuentran más del 40% de los perceptores de pagos PAC en España.
La regionalización de los pagos en Españaimplicará que existan entre 22 y 24 regiones,el año de referencia para la primera asignación de pagos y la superficie máxima con derecho a cobro será 2013. Por último, para el cálculo de los pagos básicos en 2015 se tendrá en cuenta los pagos acoplados de determinados sectores que no tendrán acceso a la nueva ayuda asociada, tales como la vaca nodriza, el algodón y el tabaco.
Sobre los pagos asociados, que sustituye alactual sistema conocido como art. 68, se alcanzó un acuerdo sobre los sectores y el montante presupuestario (Ver tabla 1), y se estableció una cláusula de revisión del esquema para antes del 1 de julio del 2016, es decir, solamente tras un año de aplicación,para dar salida y contento a los sectores y CCAA que quedaron fuera del reparto.  

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo a Desarrollo Rural .
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
en lo relativo a Desarrollo Rural



1. La Administración General del Estado se compromete a aportar el 30% del gasto
nacional que corresponda a cada programa de desarrollo rural de las CCAA, calculado a la
tasa máxima de cofinanciación permitida por el Reglamento 1305/2013 del Parlamento
Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, tanto para
el tipo de región como para el tipo de medida.

2. Se acuerda distribuir 8.053 del FEADER 2014‐2020 según criterios objetivos, pero
evitando a su vez cambios bruscos respecto al periodo actual 2007‐2013 que pudieran
provocar distorsiones en la continuidad del apoyo al desarrollo rural en las CC.AA.

Con esta finalidad se realiza un reparto de los fondos según indicadores económicos,
medioambientales y territoriales relacionados con los tres objetivos de la política de
desarrollo rural: competitividad de la agricultura, gestión sostenible de los recursos
naturales y acción por el clima, y desarrollo territorial equilibrado, aplicando la fórmula de
la “hipótesis de integración” de la reforma de la PAC recogida en los documentos de
trabajo de la Comisión para el reparto de fondos de desarrollo rural entre EEMM. A
continuación, se garantiza que ninguna comunidad autónoma reciba una cantidad inferior
al 90% de su asignación en el periodo 2007‐2013.

Para determinar la asignación final a las CC.AA, se ajusta la clave de reparto teniendo en
cuenta la ejecución de la actual programación y las posibles deficiencias del indicador
comunitario de población rural a la hora de reflejar la realidad de algunas CC.AA.

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó establecer, en el marco del
primer pilar de la PAC y de los acuerdos alcanzados por la Conferencia, tres grupos de
trabajo de alto nivel para analizar la aplicación regional del Régimen de Pago Básico con
arreglo al modelo propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, analizar la aplicación de la figura de agricultor activo y la actividad agraria y,
por último, para establecer los sectores prioritarios para la concesión de ayudas acopladas.
Además, dentro del grupo de trabajo de alto nivel para el análisis del modelo de
regionalización, se ha abordado la aplicación del mecanismo más adecuado para la
imitación de las superficies sobre las que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015.

Los tres grupos de alto nivel, cuyos trabajos se han coordinado entre sí, se han reunido en
sucesivas ocasiones, la última el pasado 13 de enero.

En base a lo debatido en estos grupos, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural acuerda:


Agricultor activo y actividad agraria

1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a las
personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de
su actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria es
significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario
suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no será
considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un
80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los
agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.

Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de
derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el
registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de
cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las
superficies de pastos.

2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)
1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco
de la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudas
a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es
el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de
abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas
permanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir del
beneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas
cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a
mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.