Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
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martes, 30 de diciembre de 2014

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EN LA PAC 2015-2020


CAPÍTULO I
Agricultor activo

Artículo 8. Determinación de la figura de agricultor activo.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 12.2 y 12.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3; y

b) El solicitante se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en el momento de la solicitud.

2. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el momento de efectuar la solicitud.

El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor activo podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.

3. En relación con el apartado 1.a), en caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control conforme a lo indicado en el artículo 12.3.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud. El requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.

4. Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en los artículos 11.1 y 11.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

       a) En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

Cuando los ingresos agrarios o parte de los mismos, debido a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el solicitante además deberá consignar en su solicitud el NIF de la entidad integradora correspondiente.

En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también solicitantes.
En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran como ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la cría de los animales.

         b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente comprobará la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.
En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios.


c) "actividad agraria": (reglamento 1306/2013)

i) la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o

ii) el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales basándose en criterios que fijarán los Estados miembros, sobre la base de un marco establecido por la Comisión, o

iii) la realización de una actividad mínima definida por los Estados miembros, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo;

e) «Actividad agraria»: (RD 1075/2014)

La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

d) «Titular de explotación»: (RD 1075/2014)

 la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el capítulo II del título II.

TÍTULO II
CAPÍTULO II
Actividad agraria

Artículo 11. Actividad agraria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV. Se deberá conservar a disposición de las autoridades competentes toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

4. En casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades autónomas podrán establecer que las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV puedan realizarse cada dos años.

5. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera:
a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.
b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como «extensivo o mixto» en el REGA.
c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V.
Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV en la superficie que excede dicha proporción o en toda su superficie, respectivamente.

6. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono conforme a lo recogido en el anexo VI.

7. El solicitante declarará de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos así como las actividades de mantenimiento declaradas constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los cultivos o aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa, inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102.

Artículo 12. Situaciones de riesgo.


1. Se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.5 del presente real decreto se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará como orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.

2. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control que las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho, así como que los recintos de pasto arbolado y arbustivo se hayan declarado como mantenidos en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo.


3. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el capítulo II del título VI. En particular, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, los casos en los que el solicitante no cuente con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, en alguno de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores conforme a lo establecido en el artículo 8.3. A este último respecto, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud.


Artículo 101. Creación de condiciones artificiales.
1. En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.
2. No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a que hace referencia el artículo 7 a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción.
3. No se concederá ninguna ventaja de las previstas en el régimen de pequeños agricultores a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al mismo.
4. Se considerará que se están creando las condiciones artificiales para el cobro del pago a los jóvenes agricultores cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir dicho pago.
5. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.


Artículo 102. Penalizaciones.

1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.
reglamento delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:
a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.


ANEXO IV

Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11

A) Actividades posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes
– Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
– Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
– En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.


B) Actividades de mantenimiento a realizar en pastos

Para pastos arbolados y arbustivos
Se admitirán las siguientes labores sobre los pastos arbolados y arbustivos:
– Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina (esta última solo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en REGA)

– Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral.

Para pastizales y praderas
Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales:
– Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
– Siega en las parcelas dedicadas a producción de forrajes para el ganado.

ANEXO V
Unidades de ganado mayor
A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses .
1,0 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años .
0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses . .
0,4 UGM.
Ovinos y caprinos .
0,15 UGM.
Cerdas de cría > 50 kg .
0,5 UGM.
Otros cerdos .
0,3 UGM

ANEXO VI
Criterios de estado de abandono a los que se refiere el apartado 6 del artículo 11
A. Criterios generales de abandono en tierras arables:
Se podrá considerar tierra arable abandonada cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).
La presencia de plantas plurianuales será abundante (no aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (tratamientos, arado, etc.) y con el cultivo sin cosechar.
Barbechos: Se considerará un barbecho abandonado cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y no haya evidencia de labores realizadas. Se permitirá la cubierta de rastrojo y/o vegetación espontánea en todo momento siempre que esta sea de tipo herbáceo. No se permitirá cubierta de tipo arbustivo como jara, retama, adelfa,
B. Criterios generales de abandono en cultivos permanentes:
Se podrá considerar un cultivo permanente abandonado cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco, y/o sin aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

También cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc, para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

C. Criterios generales de abandono en pastos:
Se podrá considerar como pasto abandonado siempre que se cumpla que por la densidad de la vegetación existente, el tránsito por el recinto o el acceso al mismo por los animales sea imposible sin la realización de tareas no ordinarias, y no se justifique ni evidencie la realización de ninguna de las actividades especificadas en el anexo IV.




Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.


5. Toda transmisión definitiva o arrendamiento total o parcial de una explotación comunicada a la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 19, en la que se transfiera junto con la explotación el valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en la misma, conllevará la cesión del cedente al cesionario, del número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) 73/2009 correspondiente a la parte de la explotación que se transfiere.
6. Toda transmisión definitiva o arrendamiento de una explotación o parte de la misma en la que no exista acuerdo de cesión del valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en dicha explotación, no conllevará ninguna cesión de las hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009, incluidas en la transferencia del cedente al cesionario, siendo susceptible de aplicarse en estos casos el artículo 21.

viernes, 19 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba el régimen de pagos directos de la PAC

Luz verde a los textos normativos que regulan la gestión de los pagos directos de la PAC 2015-2020

19-12-2014
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 19 de diciembre media docena de Reales Decretos, con los que da vía libre a la entrada en vigor del nuevo régimen de pagos directos de la Política Agraria Común (PAC) del periodo 2014-2020, incluido el Real Decreto con los cambios del Programa de Apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.

En una reunión informativa con los medios, responsables del Ministerio de Agricultura reiteraron que las nuevas ayudas de la PAC irán por regla general a los agricultores activos con una actividad agraria mínima demostrable. Es decir, aplicando la regla del 80/20, por la cual deberán tener al menos un 20% de los ingresos de su actividad agraria, que sean diferentes a las ayudas PAC que perciban.
En los casos excepcionales de personas físicas o jurídicas que no cumplan con esta regla general y soliciten ayudas PAC, aunque su actividad en la explotación se limite a su mantenimiento, el FEGA llevará a cabo un sistema específico de control, que analizará con minuciosidad si cumplen una serie de factores y no están creando condiciones artificiales para el cobro, como ser el titular real de la explotación, que asume el riesgo empresarial de la misma y que justifica una actividad de producción o de mantenimiento.
En respuesta a las críticas de días pasados de COAG y UPA de que con los cambios de última hora en el proyecto de Real Decreto de pagos directos, se habían desvirtuado las exigencias, ya de por sí laxas, de agricultor activo y de actividad mínima, el secretario general de Agricultura y Alimentación del Magrama, Carlos Cabanas, afirmó que la orientación general de que los pagos vayan solo a los agricultores activos no había cambiado, que se mantenía una lista negativa de perceptores, y que los ajustes recomendados por Bruselas obedecían solo a incluir la excepción de beneficiarios con actividad de mantenimiento en buenas condiciones de la explotación, que no podían ser excluidos.
En todo caso, añadió, estos posibles beneficiarios serán objeto de un control especial si optan a cobrar, por ejemplo, pagos PAC ligados a pastos, sin cumplir requisitos, como estar en el registro oficial de explotaciones ganaderas (REGA) o tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor) en su explotación.
Calendario
Tras publicarse el 20-D la normativa que regula los pagos directos de la nueva PAC en el BOE, la ventanilla para solicitarlos se abrirá del 1 de marzo al 15 de mayo de 2015. Los agricultores y ganaderos conocerán la asignación de sus nuevos derechos de pago directo y su importe en septiembre y empezarán a cobrarlos a partir del 16 de octubre.
Los seis Reales Decretos regularán la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión de estos pagos y de los correspondientes al Desarrollo Rural, con un presupuesto que asciende en 2014-2020 a unos 35.705 millones de euros.
Los pagos directos incluyen los pagos básicos, para cuya aplicación se ha dividido la superficie agraria en 50 regiones agronómicas, con un potencial agrario similar, en las que irán convergiendo progresiva y limitadamente hasta 2020 los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con los de referencia de su región.
Además, se regulan los pagos complementarios: el pago por prácticas beneficiosas para el medio ambiente ("greening") y el pago para jóvenes agricultores, junto con las ayudas asociadas voluntarias a sectores con dificultades especiales.
Junto a este RD se aprobó otro sobre la asignación de los nuevos derechos de pago básico de la PAC, en base al número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores, que se limitarán a los declarados por cada agricultor en la campaña de 2013.
Este RD recoge los requisitos para poder beneficiarse de la nueva asignación; regula una reserva nacional de derechos de pago básico, que se concederán de forma prioritaria a jóvenes agricultores y para atender otras situaciones específicas, y establece la aplicación de un régimen simplificado a pequeños agricultores, cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 euros.
Un tercer RD establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir tanto los beneficiarios de los pagos directos, como determinadas primas anuales de Desarrollo Rural y los pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, junto con el sistema de control administrativo y la aplicación de penalizaciones.
Un cuarto RD actualiza la normativa de funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), como herramienta de obligada utilización en la gestión de ayudas comunitarias, que incluye las novedades derivadas de la nueva regulación de la PAC.
Un quinto RD regula el nuevo régimen de coordinación entre las Administraciones implicadas en los Programas de Desarrollo Rural (PDRs) 2014-2020, dotando de mayor peso a la autoridad de coordinación para asegurar, sobre todo, la coherencia en la gestión de fondos Feader, estableciendo, por ejemplo, un mecanismo de transferencia de estos fondos para el caso de que exista riesgo de pérdida por no ejecución de los mismos en algún programa aprobado, así como regulando la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones cuya base territorial se encuentre en dos o más CC.AA.
Programa vitivinícola
El Gobierno aprobó también un RD que incluye nuevas medidas al Programa de apoyo al sector vitivinícola del periodo 2014-2018, dotado con algo más de 1.194 millones de euros.
Así, el nuevo programa financiará nuevas medidas de apoyo a la innovación del vino, con ayudas a inversiones tangibles e intangibles para la transferencia de conocimientos o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto para el desarrollo de nuevos productos en este sector.
También contempla la posibilidad de financiar la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios en el marco de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.
Y, además, establece los requisitos y condiciones para financiar en España la medida de la cosecha en verde, que solo será activada por el Magrama si así lo piden una o varias CC.AA., en caso de que se produzca un desequilibrio de mercado.
Mantenimiento activo
Por último, en relación con la polémica suscitada por la inclusión en el régimen de pago básico de beneficiarios que ejerzan solo una actividad de mantenimiento de su explotación agraria, el RD de pagos directos señala que "cuando no se alcance la proporción mínima en pastos de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en el REGA y esté declarando pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que (...) presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento.
Éstas labores se incluyen en un Anexo IV del RD como posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes, o en pastos (arbolados y arbustivos o pastizales y praderas). Serán estas actividades, las que el FEGA controlará de forma minuciosa que se cumplen para que el solicitante pueda optar a cobrar el nuevo pago básico de la PAC.

Luz verde a los textos normativos que regulan la gestión de pagos directos