Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

texto

Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
publicaciones en otros idiomas.

No es un Blog de opinión del autor, ni de interpretación de las noticias.

Es una forma de recapitular la información.

Deja tus comentarios.



jueves, 5 de marzo de 2015

LA PAC: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL CÁLCULO DE LAS AYUDAS

Fuente

Blog Ruralsiglo21. Autor: Francisco Martinez Arroyo


LA PAC: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL CÁLCULO DE LAS AYUDAS

Se trata, sólamente, con la información disponible, de presentar un modelo sencillo de cálculo de las ayudas. Es sólo un ejemplo y los porcentajes para calcular el pago básico y el pago verde se han obtenido a partir de los datos disponibles y pueden variar ligeramente respecto a los que finalmente se apliquen.
Para poder hacer el ejemplo, es preciso previamente obtener la información de los pagos a nivel nacional del régimen de pago único, la parte no acoplada de la vaca nodriza, el programa nacional de rotación de cultivos, el programa de calidad del tabaco y el programa de calidad del algodón, realizados en 2014. Los datos son los siguientes:
ruralsiglo21.org
ruralsiglo21.org
A partir de la cifra efectivamente pagada en 2014 y del límite máximo nacional para el Régimen de Pago Básico en 2015 (2.809.784.000 euros) menos la reserva -considerando una reserva del 3% sobre dicho límite-, se obtiene el porcentaje (57,28% -es necesario insistir en que podrá variar ligeramente-) que representa éste último sobre la cifra pagada en 2014 de los regímenes de ayuda citados anteriormente. Los cálculos los podemos ver en el cuadro siguiente:
ruralsiglo21.org
ruralsiglo21.org
Para poder calcular la ayuda en un ejemplo concreto, hay que incluir también el pago verde, que se calcula como un porcentaje de los derechos de pago básico de cada agricultor. El porcentaje se obtiene dividiendo el límite máximo nacional para el pago verde entre el valor de los derechos del régimen de pago básico efectivamente activados en España en 2015 -para conocer el dato concreto, hay que esperar a que acabe el período de solicitud única de 2015. En este ejemplo, se ha considerado que se activan todos los derechos-. Como consecuencia de estas premisas, se obtiene un 51,70%.
Supongamos un agricultor que ha recibido en 2014, pagos directos -de los regímenes de ayuda ya citados- por valor de 6.500 euros y que tiene todos sus derechos en la misma región para la convergencia -el caso de derechos en más de una región es mas complejo y el mecanismo de reparto de los derechos entre las regiones todavía está por definir-. El valor de sus derechos del régimen del pago básico representará, según las cifras de este blog, el 57,28% de los 6.500 euros que recibió en 2014, 3.723,20 euros como se aprecia en el cuadro siguiente. Si este agricultor dispone de 4o derechos, el valor unitario alcanzará los 93,08 euros. En cuanto al pago verde esté será el 51,70% del valor de los derechos de pago básico, 1.924,89 euros.
La suma de pago básico y pago verde -este, como se ha comentado, se calcula como un porcentaje del pago básico- , antes de la convergencia,  alcanzará los 5.648,09 euros, un 87% de lo que recibió en 2014.
ruralsiglo21.org
ruralsiglo21.org
Suponiendo un valor medio de los derechos en la región del ejemplo de 160 euros, al estar el valor unitario de los derechos de este agricultor por debajo del 90% del valor medio regional, deberá aumentar su valor unitario en un tercio de la diferencia entre el 90% del valor medio regional y su valor unitario de origen, tal y como se refleja en el siguiente cuadro. El aumento del valor unitario de los derechos, de 16,97 euros, se reparte en cinco anualidades iguales, de 2015 a 2019, de tal manera que, para 2019, el valor unitario será de 110,05 euros. Es conveniente indicar que para que se produzca este aumento del valor de los derechos, otros derechos en la misma región deberán bajar, con los límites que se han establecido para la convergencia en el Real Decreto 1076/2014.
ruralsiglo21.org
ruralsiglo21.org
Así, para cada anualidad, desde 2015 a 2019, en este ejemplo, los derechos de pago básico aumentarán, cada uno de ellos 3,39 euros, siguiendo la senda que se refleja en el último cuadro, en el que también hemos incluido el pago verde.
ruralsiglo21.org
ruralsiglo21.org
De esta forma, en este ejemplo, sólo se alcanza la cifra percibida en 2014, al final del período. En la mayor parte de los casos, el sumatorio de pago básico y pago verde será inferior, cada año, y en el computo del período, a lo percibido con el pago único. Este descenso será mucho mayor en aquellos casos en que el valor unitario de los derechos esté por encima del valor medio regional, ya que serán estos los que “financien” la convergencia. Sólo en casos de posición de partida del valor de los derechos unitarios muy bajos, podrá incrementarse algo la cuantía de los pagos percibidos en el conjunto del período, lo que será muy poco frecuente, teniendo en cuenta que la convergencia en 50 regiones se ha previsto, precisamente, para limitar al máximo la variación del valor de los derechos…pero de eso hablaremos ya otro día….

jueves, 22 de enero de 2015

Consultas sobre la reforma de la PAC 2014-2020

Preguntas frecuentes PAC 2015

LAS AYUDAS DIRECTAS EN ESPAÑA A PARTIR DE 2015

Financiación, Gestión y Seguimiento PAC 2014

Pagos directos a partir de 2014

OCM Única 2014


CONSULTAS SOBRE LA REFORMA DE LA PAC (2015-2020)
Pregunta :
1. Soy ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única
y dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi
actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en 2015 si
decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales mediante
la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no declaré en
la Solicitud Única de 2013?
2. Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas
anteriores y que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál
será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos?
¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes dicho destino? 

Respuestas :
1. En relación con la primera pregunta, debe tener en cuenta que las transferencias de
superficie que no están ligadas a una venta de derechos de pago único con tierra,
no pueden transmitir la referencia individual de superficie admisible declarada en
2013, por lo que a efectos de la nueva PAC a partir de 2015, las hectáreas
transferidas con la finalidad de ser utilizadas en 2014 para normalizar derechos
especiales, si no están asociadas a una venta de derechos de pago único, no
computarán en la asignación de derechos de pago básico aunque hubiesen estado
declaradas por otro productor en el año 2013.

Para el caso que usted describe relativo a ganaderos que sólo disponen de
derechos especiales y no declaran superficie y que, en base al mantenimiento de
su actual actividad ganadera, no van a modificar su explotación, existe la opción, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, de 17
de diciembre de 2013, de poder acceder a una ayuda acoplada específica
establecida para estos productores. Dicha opción se enmarca dentro del diseño de
los pagos acoplados, en base al acuerdo de la Conferencia Sectorial del pasado
mes de enero entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y quedará
definitivamente establecida en el correspondiente Real Decreto cuya publicación se
prevé que se produzca a lo largo del último trimestre de este año. En todo caso,
únicamente recibirán esta ayuda aquellos beneficiarios que en 2014 dispongan de
derechos especiales y que en 2015 no declaren superficie, que parece ser la
situación descrita en la pregunta, siempre y cuando esas condiciones no se vean
alteradas por un cambio en la declaración del productor en dichos años. 


2. Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y prima
complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto con los
derechos de pago único.
Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014
procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca
nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será
utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago
básico (RPB).
Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga
de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes
correspondientes.
Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de
derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los
mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara
a los cálculos de importes en el RPB en 2015.
La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto,
no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o
acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de
derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la
prima.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine.