Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

texto

Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
publicaciones en otros idiomas.

No es un Blog de opinión del autor, ni de interpretación de las noticias.

Es una forma de recapitular la información.

Deja tus comentarios.



jueves, 22 de enero de 2015

Consultas sobre la reforma de la PAC 2014-2020

Preguntas frecuentes PAC 2015

LAS AYUDAS DIRECTAS EN ESPAÑA A PARTIR DE 2015

Financiación, Gestión y Seguimiento PAC 2014

Pagos directos a partir de 2014

OCM Única 2014


CONSULTAS SOBRE LA REFORMA DE LA PAC (2015-2020)
Pregunta :
1. Soy ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única
y dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi
actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en 2015 si
decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales mediante
la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no declaré en
la Solicitud Única de 2013?
2. Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas
anteriores y que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál
será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos?
¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes dicho destino? 

Respuestas :
1. En relación con la primera pregunta, debe tener en cuenta que las transferencias de
superficie que no están ligadas a una venta de derechos de pago único con tierra,
no pueden transmitir la referencia individual de superficie admisible declarada en
2013, por lo que a efectos de la nueva PAC a partir de 2015, las hectáreas
transferidas con la finalidad de ser utilizadas en 2014 para normalizar derechos
especiales, si no están asociadas a una venta de derechos de pago único, no
computarán en la asignación de derechos de pago básico aunque hubiesen estado
declaradas por otro productor en el año 2013.

Para el caso que usted describe relativo a ganaderos que sólo disponen de
derechos especiales y no declaran superficie y que, en base al mantenimiento de
su actual actividad ganadera, no van a modificar su explotación, existe la opción, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, de 17
de diciembre de 2013, de poder acceder a una ayuda acoplada específica
establecida para estos productores. Dicha opción se enmarca dentro del diseño de
los pagos acoplados, en base al acuerdo de la Conferencia Sectorial del pasado
mes de enero entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y quedará
definitivamente establecida en el correspondiente Real Decreto cuya publicación se
prevé que se produzca a lo largo del último trimestre de este año. En todo caso,
únicamente recibirán esta ayuda aquellos beneficiarios que en 2014 dispongan de
derechos especiales y que en 2015 no declaren superficie, que parece ser la
situación descrita en la pregunta, siempre y cuando esas condiciones no se vean
alteradas por un cambio en la declaración del productor en dichos años. 


2. Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y prima
complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto con los
derechos de pago único.
Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014
procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca
nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será
utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago
básico (RPB).
Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga
de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes
correspondientes.
Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de
derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los
mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara
a los cálculos de importes en el RPB en 2015.
La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto,
no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o
acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de
derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la
prima.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine.