Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
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miércoles, 9 de abril de 2014

Las diez dudas más frecuentes sobre la PAC

Las diez dudas más frecuentes sobre la PAC 


El Ministerio de Agricultura responde a las preguntas más habituales de los agricultores y los ganaderos.
Olatz Ruiz | Actualizado 08.04.2014 - 10:15
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Hace unas semanas Carlos Cabanas, director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, aprovechó su presencia en Sevilla en la Conferencia Europea organizada por Asaja para anunciar que desde el Fondo Español de Garantía Agraria se iba a elaborar un documento con las preguntas más frecuentes de agricultores y ganaderos sobre la nueva PAC que se aplicará a partir de 2015.
Este documento, que apenas lleva publicado unos días ya que se ha preferido casar antes la campaña publicitaria de la negociación del Ministerio, contiene las respuestas oficiales, aunque se aclara que no tienen carácter legal sino sólo informativo. Es decir, no se tendrán en cuenta para reclamaciones.
Estas son las preguntas y sus respuestas:

1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?

Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:

a. En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campaña 2015.
c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año.  Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.

2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?

Las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen durante el período de cesiones correspondiente a 2014, esto es, del 17 de febrero al 15 de mayo de 2014, tendrán efecto sobre la asignación de 2015 para el cesionario (comprador o arrendatario), siempre que formen parte de una compraventa o de un arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una explotación.

El comprador o arrendatario  recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de oficio la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.

Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cálculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen.

Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el que arrienda o compra no adquiere los derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados.

En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único.

3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan tras cerrarse el período de cesiones de 2014?

El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de pago único. Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos, para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015.

Además, en el caso de que el comprador o arrendatario no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del vendedor o arrendador el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato.

4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?


Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 a través de la reserva nacional  por herencia, mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico comprando derechos de pago básico.

En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.

Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?

En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos generales y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.

6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento, al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así?

Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados. Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo. En el supuesto de que sólo cobrara pagos directos del primer pilar de la PAC y no tuviera otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo.

Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad de su explotación y declarada en su solicitud.

Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este caso, los derechos de pago básico serán asignados al arrendatario en 2015, y una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior.

7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015?

Los jubilados pueden ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social.

Si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que es de 9.034 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos las ayudas de la PAC.

Los agricultores que cotizaron por cuenta propia en el antiguo Reass (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) o en el actual SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al jubilarse pueden compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con el trabajo en sus tierras, siempre que de ellas no obtengan un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (9.034 euros/año) que en este caso se computa como rendimiento neto.

8. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?

Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015  y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico.

En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015. Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo.

9. ¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?


Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.
Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales disponibles más recientes.

En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante más de dos años no ha obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20% de sus ingresos agrarios totales.

10. Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?

Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria, si cumplen con los requisitos, podrán  recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario. También podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años y, además,  si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación real de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por cinco años.

lunes, 7 de abril de 2014

Cuestiones de competencia en el Reglamento único para las OCM

Cuestiones de competencia en el Reglamento único para las OCM

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La reciente volatilidad en los mercados de alimentos, junto con la percepción de que los cambios de precios se transmiten de forma diferente en las distintas etapas de la cadena alimentaria han renovado enfoque en cuestiones de poder de mercado y el poder de negociación limitado de los agricultores en comparación con los otros actores de la cadena alimentaria.Las autoridades europeas y nacionales de competencia han monitoreado cada vez más el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos, la aplicación de las normas de competencia en caso necesario.
Fortalecer el papel de los productores fue uno de los objetivos del mercado único común Reglamento Organización, recientemente revisado (UE) n º 1308/2013. Las organizaciones de productores, asociaciones y organizaciones interprofesionales pueden ahora ser reconocidos por todos los sectores agrícolas y no sólo en la producción de frutas y hortalizas. Los Estados miembros están autorizados a introducir el uso obligatorio de los contratos por escrito con una serie de cláusulas tipo en su ordenamiento jurídico. Estas reglas se aplican a todos los sectores a excepción de la leche y el azúcar, donde se aplican normas sectoriales específicas. Las normas relativas a las negociaciones contractuales (negociación colectiva) sugirieron por primera vez para el sector de la leche como parte del 'Paquete Leche' se extiende a la carne de res, sectores del petróleo y las aceitunas de mesa, así como los cereales y otros cultivos herbáceos.
Relación entre la PAC y la política de competencia
El nuevo Reglamento de la OCM ha revisado también la relación entre la PAC y la política de competencia.Esto ha sido siempre una zona sensible. En principio, los operadores agrícolas están sujetos a las disposiciones de la UE sobre política de competencia que se establecen en los artículos 101 a 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estos artículos prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas que tienen el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado interior. En concreto, se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas para fijar directa o indirectamente los precios, limitar la producción, repartirse los mercados o aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a terceros contratantes. Normativa de la OCM sucesivos han dejado en claro que estas reglas también se aplican a los acuerdos, decisiones y prácticas relativos a la producción o al comercio de productos agrícolas.
Sin embargo, también dejaron abierta tres excepciones a esta aplicación estándar del derecho de competencia. Estos se aplica a los acuerdos, decisiones y prácticas que puedan restringir la competencia, pero (i), que formaba parte de una organización nacional de mercado; (Ii) que eran necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC, o (iii) que fueron celebrados por los agricultores, asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro y que cubría la producción o venta de productos agrícolas o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, y en las que no había obligación de aplicar precios idénticos.
La Comisión recibió el único poder (sujeto a revisión por el Tribunal de Justicia) para determinar si un determinado acuerdo, decisión o práctica estaban incluidas en el alcance de estas exenciones, ya sea por iniciativa propia, a petición de una autoridad de competencia del Estado miembro o a petición de una empresa interesada, que fue obligado a notificar a la Comisión antes de ejecutar cualquier acuerdo potencialmente restrictivo. Sin embargo, debido a que estas excepciones son en la práctica muy limitada, parece que rara vez se utiliza este sistema de notificación.
Nuevas Reglas de competencia
El nuevo Reglamento 1308/2013 se revisa de manera significativa estas normas de competencia. En primer lugar, las excepciones a las normas de competencia estándar se reducen a dos (la referencia a los acuerdos que forman parte de una organización nacional de mercado después de haber quedado obsoleto). Por lo tanto, las normas de competencia normales en el futuro no se aplican a los acuerdos, decisiones y prácticas que de otra manera serían proscritas prestan en el que son necesarias para alcanzar los objetivos de la PAC o si las realizan las asociaciones de agricultores u organizaciones de productores y relativos a la producción y venta de productos agrícolas o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, siempre que ello no ponga en peligro los objetivos de la PAC. Como anteriormente, esta segunda excepción no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas que implican la obligación de cobrar un precio idéntico o excluir la competencia.
El sistema de notificación previa es abolida, con lo que los grupos de agricultores y empresas de alimentos en conformidad con las normas que se aplican a todos los demás sectores desde 2003. En el futuro, será hasta las propias empresas agrícolas para decidir si están exentos de sus acciones. La Comisión publicará directrices para ayudar a las empresas, así como las autoridades nacionales de competencia al realizar esta evaluación. Si se impugna el acuerdo o práctica, la carga de la prueba de una infracción recaerá en la parte que alega la infracción. Sin embargo, la parte que solicita el beneficio de la exención tendrá la carga de probar que se cumplen las condiciones para la exención. Sólo el respeto de las organizaciones interprofesionales es un mecanismo de notificación mantenido.
Perturbaciones de los mercados temporales
Una extensión significativa de la exención para los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales se establecen en el artículo 222 del nuevo Reglamento de la OCM única en tiempos de grave desequilibrio del mercado. Durante estos períodos, la Comisión puede adoptar un acto de ejecución que indica que las prohibiciones de competencia normales del Tratado a los acuerdos, decisiones y prácticas que restringen la competencia no se aplican a los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector agrícola, en ciertas condiciones.
En primer lugar, los acuerdos, decisiones y prácticas deben cumplir dos condiciones generales que no atentan contra el buen funcionamiento del mercado interior y estrictamente objetivo de estabilizar el sector en cuestión. Además, deben pertenecer a una de una lista cerrada de determinadas categorías de acciones:
(A) la retirada del mercado o la libre distribución de sus productos; 
(b) la transformación y procesamiento; 
(c) el almacenamiento de los operadores privados; 
(d) medidas de promoción conjuntas; 
(e) acuerdos sobre requisitos de calidad; 
(f) la compra conjunta de insumos necesarios para combatir la propagación de plagas y enfermedades en los animales y plantas en la Unión o de los insumos necesarios para hacer frente a los efectos de los desastres naturales en la Unión; 
(g) La planificación temporal de la producción teniendo en cuenta la naturaleza específica del ciclo de producción.
Lo significativo de este artículo es que va más allá de la exención estándar para los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales ya que permite a las medidas que restringen la competencia, tales como la retirada del mercado durante los períodos de crisis de mercado.Previamente, la Comisión y los Estados miembros podrían financiar la retirada de excedentes durante un período de desorganización del mercado hasta que se encontrara un nuevo equilibrio del mercado.Ahora, los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales pueden hacer esto sin caer en desgracia con las normas de competencia. Sin embargo, la lista de actividades permitidas, incluso cuando está relajado el normal funcionamiento de las normas de competencia aún no incluye la negociación colectiva o las actividades de fijación de precios.
La Comisión sólo puede introducir esta suspensión de las reglas normales si ya ha adoptado medidas para hacer frente a una perturbación general del mercado, si los productos han sido comprados en régimen de intervención pública o si se han introducido ayudas para el almacenamiento privado. La suspensión sólo puede durar un período de seis meses, renovable por un nuevo período de seis meses.
Conclusiones
Es difícil decir de antemano lo importante que serán estas nuevas posibilidades para suspender el funcionamiento normal del derecho de la competencia durante la crisis de los mercados. Las nuevas reglas parecen haber sido inspirados por los ejemplos de los irlandeses crisis de la dioxina de cerdo de 2009 y la crisis de E-Coli 2011, ambos de los cuales resultó en una pérdida repentina de la confianza de los consumidores a raíz de la contaminación de la cadena alimentaria.
Con la escasez de fondos en virtud de la nueva reserva para hacer frente a la crisis del mercado perturbaciones del mercado de este tipo, la posibilidad de que las organizaciones de productores a sí mismos para ser capaces de restringir las ventas y llevar a cabo las retiradas del mercado podría ser significativo.
Crédito de la foto: Joaquín Almunia, Comisario Europeo de Competencia bajo licencia Creative Commons

La distribución de los pagos directos de la PAC

La distribución de los pagos directos de la PAC

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DG Agri ha publicado recientemente su último informe sobre la distribución de los pagos directos a los agricultores en la Unión Europea para el ejercicio 2012 (el año de pago 2011).Los pagos cubiertos son los pagos directos del Pilar 1, pero no los pagos bajo el Pilar 2 o las recargas nacionales pagados en los nuevos Estados miembros.
El informe también proporciona información comparativa con el ejercicio 2005 (año de pago 2004), que es el primer año en que los agricultores de los 10 nuevos Estados miembros reciben pagos directos; para Bulgaria y Rumanía, se hacen comparaciones con el año fiscal 2008 (año de pago 2007), que corresponde al primer año en el que sus agricultores recibieron pagos tras su adhesión.
Reproduzco aquí algunas de las gráficas en el informe que ponen de relieve sus principales conclusiones. El informe señala que observar las tendencias a través del tiempo en el nivel agregado de la UE-25 o de la UE-27 no tiene sentido, por dos razones. En primer lugar, la ampliación de 2007 trajo un gran número de pequeñas explotaciones en la UE, que causó un cambio de una sola vez en el pago promedio de la UE y de la distribución de pagos. En segundo lugar, durante el período cubierto, los pagos directos se seguían introducirán gradualmente en los nuevos Estados miembros (que alcanzaron el 90% del máximo acordado para la UE-10 y el 60% en Bulgaria y Rumanía en 2012). Por esta razón, el informe se centra en las tendencias para la EU-15, EU-10 y EU-2 por separado.
La distribución de los pagos se muestra en forma de tabla en la tabla siguiente. Para efectos de interpretación, es más fácil hablar de las distribuciones en forma gráfica. Tenga en cuenta que, a pesar de la participación de los pagos en cantidades por debajo de € 5,000 que corresponden a cada una de las tres regiones, la proporción de estos pagos en total la UE aumentó ligeramente, lo que refleja el tema de la ampliación y la reducción progresiva de los pagos en los nuevos estados miembros.
En primer lugar, es interesante comparar la distribución de los pagos dentro de cada una de las tres regiones, que se muestra en el Gráfico 4 extraídos del informe. Las curvas se interpretan como muestra la proporción acumulada de las ayudas directas recibidas por la proporción acumulada de los beneficiarios (que se llaman curvas de Lorenz después de que el economista de EE.UU. que primero les utiliza para describir las desigualdades de ingresos).
Por ejemplo, tanto en la UE-15 y UE-10, el 80% de los beneficiarios con los pagos más pequeños recibieron sólo el 20% de los pagos; en la UE-2, la proporción de los pagos recibidos por este grupo fue de alrededor de 15%. Si cada agricultor recibió exactamente el mismo pago, entonces la curva de Lorenz sería una línea recta de 45 grados por el origen. Cuanto mayor es el grado de desviación de la curva de Lorenz de esta línea recta imaginaria, mayor es el grado de desigualdad en la distribución de los pagos.
Debido a que las curvas se cruzan, no se puede decir sin ambigüedad que la distribución es más igualitaria en una región que en otra. En la UE-2, el 50% de los beneficiarios con los pagos más bajos reciben más de dos veces mayor porcentaje del total de los pagos que en la UE-15 (aunque todavía inferior al 10%). Sin embargo, esto se compensa con mayor desigualdad en la distribución de los pagos más grandes. En la UE-2, sólo el 12% de las fincas con los pagos más grandes reciben el 80% de los pagos totales; en la UE-15 es del 20% de las fincas con los pagos más grandes que comparten el 80% de los pagos totales.
Gráfico 6 del informe (que se muestra a continuación) ilustra esto desde otro ángulo. La importancia de los pagos de menos de € 5.000 es mucho mayor en la UE-10 y la UE-2 en comparación con la UE-15. Sin embargo, la proporción de los pagos totales explica por los pagos de menos de € 5.000 ha caído fuertemente en los nuevos estados miembros. Esto se debe a un cambio estructural más rápido, sino también porque la introducción progresiva de los pagos aumentó los pagos recibidos por cada finca y levantó muchas granjas por encima del umbral de € 5.000.
Las cifras para la UE-15 no están distorsionados por la introducción progresiva de efecto. Pero no dejan de ser el resultado de dos fuerzas compensatorias. Por un lado, el cambio estructural significa menos granjas más pequeñas y, ceteris paribus, una caída en la proporción de los montos de los pagos más pequeños. Por otro lado, con la reforma de Health Check se produjo un incremento en la modulación obligatoria que transfiere una parte de los pagos por encima de € 5.000 para el desarrollo rural y la introducción de la modulación progresiva que afecta a los beneficiarios que reciben pagos de más de € 300.000.
El efecto de la modulación era apenas suficiente para compensar el impacto previsto del cambio estructural, de tal manera que para la UE-15 el porcentaje de los pagos más grandes (los superiores a 100.000 €) en el total de pagos era exactamente la misma, en el 14%, en tanto 2005 y 2012. Esto está en contraste con tanto en la UE-10 y UE-2, donde la proporción de los pagos totales explicada por estos grandes pagos aumentó.
DG Agri afirma en el informe que, como consecuencia de la reforma CAP2013, la distribución de los pagos directos será "más justo" en el próximo periodo de programación. Sin embargo, como el profesor Stefan Tangermann ha argumentado en una nota para el Parlamento Europeo , más igualitaria no es necesariamente el mismo que más equitativa:
Si una determinada distribución de las ayudas públicas se considera equitativo no depende de si el destinatario recibe la misma cantidad de los presupuestos públicos, sino de si se encuentra en línea con las necesidades relativas. La necesidad de apoyo a la renta depende de la situación de la renta real del destinatario. Si un agricultor con una renta alta recibe la misma remuneración que un agricultor con una renta baja, no se logra la equidad. Por lo tanto, con el fin de llegar a ser realmente equitativa, el componente básico de los pagos directos (y posiblemente también el "componente ecológico", a pesar de que se supone que debe hacer frente a objetivos diferentes) tendría que ser distribuido sobre la base de una evaluación de recursos de todos los beneficiarios potenciales . Esto, obviamente, no se piensa como se seguirán efectuando los pagos, se debe suponer, en una base por hectárea.Como este es el caso, y en ausencia de una clave de distribución relacionados de alguna manera con el ingreso real agrícola, no hay razón para asumir que cualquier distribución dada a través de los Estados miembros es fundamentalmente más equitativo que cualquier otra distribución.