Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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martes, 11 de febrero de 2014

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
en lo relativo al Primer Pilar de la PAC


La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó establecer, en el marco del
primer pilar de la PAC y de los acuerdos alcanzados por la Conferencia, tres grupos de
trabajo de alto nivel para analizar la aplicación regional del Régimen de Pago Básico con
arreglo al modelo propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, analizar la aplicación de la figura de agricultor activo y la actividad agraria y,
por último, para establecer los sectores prioritarios para la concesión de ayudas acopladas.
Además, dentro del grupo de trabajo de alto nivel para el análisis del modelo de
regionalización, se ha abordado la aplicación del mecanismo más adecuado para la
imitación de las superficies sobre las que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015.

Los tres grupos de alto nivel, cuyos trabajos se han coordinado entre sí, se han reunido en
sucesivas ocasiones, la última el pasado 13 de enero.

En base a lo debatido en estos grupos, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural acuerda:


Agricultor activo y actividad agraria

1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a las
personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de
su actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria es
significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario
suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no será
considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un
80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los
agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.

Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de
derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el
registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de
cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las
superficies de pastos.

2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)
1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco
de la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudas
a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es
el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de
abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas
permanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir del
beneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas
cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a
mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.

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