Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
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jueves, 5 de marzo de 2015

LA PAC: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL CÁLCULO DE LAS AYUDAS

Fuente

Blog Ruralsiglo21. Autor: Francisco Martinez Arroyo


LA PAC: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL CÁLCULO DE LAS AYUDAS

Se trata, sólamente, con la información disponible, de presentar un modelo sencillo de cálculo de las ayudas. Es sólo un ejemplo y los porcentajes para calcular el pago básico y el pago verde se han obtenido a partir de los datos disponibles y pueden variar ligeramente respecto a los que finalmente se apliquen.
Para poder hacer el ejemplo, es preciso previamente obtener la información de los pagos a nivel nacional del régimen de pago único, la parte no acoplada de la vaca nodriza, el programa nacional de rotación de cultivos, el programa de calidad del tabaco y el programa de calidad del algodón, realizados en 2014. Los datos son los siguientes:
ruralsiglo21.org
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A partir de la cifra efectivamente pagada en 2014 y del límite máximo nacional para el Régimen de Pago Básico en 2015 (2.809.784.000 euros) menos la reserva -considerando una reserva del 3% sobre dicho límite-, se obtiene el porcentaje (57,28% -es necesario insistir en que podrá variar ligeramente-) que representa éste último sobre la cifra pagada en 2014 de los regímenes de ayuda citados anteriormente. Los cálculos los podemos ver en el cuadro siguiente:
ruralsiglo21.org
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Para poder calcular la ayuda en un ejemplo concreto, hay que incluir también el pago verde, que se calcula como un porcentaje de los derechos de pago básico de cada agricultor. El porcentaje se obtiene dividiendo el límite máximo nacional para el pago verde entre el valor de los derechos del régimen de pago básico efectivamente activados en España en 2015 -para conocer el dato concreto, hay que esperar a que acabe el período de solicitud única de 2015. En este ejemplo, se ha considerado que se activan todos los derechos-. Como consecuencia de estas premisas, se obtiene un 51,70%.
Supongamos un agricultor que ha recibido en 2014, pagos directos -de los regímenes de ayuda ya citados- por valor de 6.500 euros y que tiene todos sus derechos en la misma región para la convergencia -el caso de derechos en más de una región es mas complejo y el mecanismo de reparto de los derechos entre las regiones todavía está por definir-. El valor de sus derechos del régimen del pago básico representará, según las cifras de este blog, el 57,28% de los 6.500 euros que recibió en 2014, 3.723,20 euros como se aprecia en el cuadro siguiente. Si este agricultor dispone de 4o derechos, el valor unitario alcanzará los 93,08 euros. En cuanto al pago verde esté será el 51,70% del valor de los derechos de pago básico, 1.924,89 euros.
La suma de pago básico y pago verde -este, como se ha comentado, se calcula como un porcentaje del pago básico- , antes de la convergencia,  alcanzará los 5.648,09 euros, un 87% de lo que recibió en 2014.
ruralsiglo21.org
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Suponiendo un valor medio de los derechos en la región del ejemplo de 160 euros, al estar el valor unitario de los derechos de este agricultor por debajo del 90% del valor medio regional, deberá aumentar su valor unitario en un tercio de la diferencia entre el 90% del valor medio regional y su valor unitario de origen, tal y como se refleja en el siguiente cuadro. El aumento del valor unitario de los derechos, de 16,97 euros, se reparte en cinco anualidades iguales, de 2015 a 2019, de tal manera que, para 2019, el valor unitario será de 110,05 euros. Es conveniente indicar que para que se produzca este aumento del valor de los derechos, otros derechos en la misma región deberán bajar, con los límites que se han establecido para la convergencia en el Real Decreto 1076/2014.
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Así, para cada anualidad, desde 2015 a 2019, en este ejemplo, los derechos de pago básico aumentarán, cada uno de ellos 3,39 euros, siguiendo la senda que se refleja en el último cuadro, en el que también hemos incluido el pago verde.
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De esta forma, en este ejemplo, sólo se alcanza la cifra percibida en 2014, al final del período. En la mayor parte de los casos, el sumatorio de pago básico y pago verde será inferior, cada año, y en el computo del período, a lo percibido con el pago único. Este descenso será mucho mayor en aquellos casos en que el valor unitario de los derechos esté por encima del valor medio regional, ya que serán estos los que “financien” la convergencia. Sólo en casos de posición de partida del valor de los derechos unitarios muy bajos, podrá incrementarse algo la cuantía de los pagos percibidos en el conjunto del período, lo que será muy poco frecuente, teniendo en cuenta que la convergencia en 50 regiones se ha previsto, precisamente, para limitar al máximo la variación del valor de los derechos…pero de eso hablaremos ya otro día….

jueves, 22 de enero de 2015

Consultas sobre la reforma de la PAC 2014-2020

Preguntas frecuentes PAC 2015

LAS AYUDAS DIRECTAS EN ESPAÑA A PARTIR DE 2015

Financiación, Gestión y Seguimiento PAC 2014

Pagos directos a partir de 2014

OCM Única 2014


CONSULTAS SOBRE LA REFORMA DE LA PAC (2015-2020)
Pregunta :
1. Soy ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única
y dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi
actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en 2015 si
decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales mediante
la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no declaré en
la Solicitud Única de 2013?
2. Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas
anteriores y que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál
será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos?
¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes dicho destino? 

Respuestas :
1. En relación con la primera pregunta, debe tener en cuenta que las transferencias de
superficie que no están ligadas a una venta de derechos de pago único con tierra,
no pueden transmitir la referencia individual de superficie admisible declarada en
2013, por lo que a efectos de la nueva PAC a partir de 2015, las hectáreas
transferidas con la finalidad de ser utilizadas en 2014 para normalizar derechos
especiales, si no están asociadas a una venta de derechos de pago único, no
computarán en la asignación de derechos de pago básico aunque hubiesen estado
declaradas por otro productor en el año 2013.

Para el caso que usted describe relativo a ganaderos que sólo disponen de
derechos especiales y no declaran superficie y que, en base al mantenimiento de
su actual actividad ganadera, no van a modificar su explotación, existe la opción, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, de 17
de diciembre de 2013, de poder acceder a una ayuda acoplada específica
establecida para estos productores. Dicha opción se enmarca dentro del diseño de
los pagos acoplados, en base al acuerdo de la Conferencia Sectorial del pasado
mes de enero entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y quedará
definitivamente establecida en el correspondiente Real Decreto cuya publicación se
prevé que se produzca a lo largo del último trimestre de este año. En todo caso,
únicamente recibirán esta ayuda aquellos beneficiarios que en 2014 dispongan de
derechos especiales y que en 2015 no declaren superficie, que parece ser la
situación descrita en la pregunta, siempre y cuando esas condiciones no se vean
alteradas por un cambio en la declaración del productor en dichos años. 


2. Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y prima
complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto con los
derechos de pago único.
Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014
procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca
nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será
utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago
básico (RPB).
Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga
de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes
correspondientes.
Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de
derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los
mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara
a los cálculos de importes en el RPB en 2015.
La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto,
no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o
acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de
derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la
prima.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine. 

martes, 30 de diciembre de 2014

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EN LA PAC 2015-2020


CAPÍTULO I
Agricultor activo

Artículo 8. Determinación de la figura de agricultor activo.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 12.2 y 12.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3; y

b) El solicitante se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en el momento de la solicitud.

2. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el momento de efectuar la solicitud.

El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor activo podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.

3. En relación con el apartado 1.a), en caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control conforme a lo indicado en el artículo 12.3.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud. El requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.

4. Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en los artículos 11.1 y 11.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

       a) En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

Cuando los ingresos agrarios o parte de los mismos, debido a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el solicitante además deberá consignar en su solicitud el NIF de la entidad integradora correspondiente.

En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también solicitantes.
En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran como ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la cría de los animales.

         b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. Cuando la autoridad competente así lo determine, el solicitante también deberá declarar igualmente los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos anteriores. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente comprobará la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.
En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios.


c) "actividad agraria": (reglamento 1306/2013)

i) la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o

ii) el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales basándose en criterios que fijarán los Estados miembros, sobre la base de un marco establecido por la Comisión, o

iii) la realización de una actividad mínima definida por los Estados miembros, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo;

e) «Actividad agraria»: (RD 1075/2014)

La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

d) «Titular de explotación»: (RD 1075/2014)

 la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el capítulo II del título II.

TÍTULO II
CAPÍTULO II
Actividad agraria

Artículo 11. Actividad agraria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV. Se deberá conservar a disposición de las autoridades competentes toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

4. En casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades autónomas podrán establecer que las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV puedan realizarse cada dos años.

5. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera:
a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.
b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como «extensivo o mixto» en el REGA.
c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V.
Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV en la superficie que excede dicha proporción o en toda su superficie, respectivamente.

6. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono conforme a lo recogido en el anexo VI.

7. El solicitante declarará de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos así como las actividades de mantenimiento declaradas constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los cultivos o aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa, inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102.

Artículo 12. Situaciones de riesgo.


1. Se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.5 del presente real decreto se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará como orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.

2. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control que las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho, así como que los recintos de pasto arbolado y arbustivo se hayan declarado como mantenidos en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo.


3. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el capítulo II del título VI. En particular, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, los casos en los que el solicitante no cuente con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, en alguno de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores conforme a lo establecido en el artículo 8.3. A este último respecto, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud.


Artículo 101. Creación de condiciones artificiales.
1. En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.
2. No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a que hace referencia el artículo 7 a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción.
3. No se concederá ninguna ventaja de las previstas en el régimen de pequeños agricultores a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al mismo.
4. Se considerará que se están creando las condiciones artificiales para el cobro del pago a los jóvenes agricultores cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir dicho pago.
5. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.


Artículo 102. Penalizaciones.

1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.
reglamento delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:
a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.

c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.


ANEXO IV

Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11

A) Actividades posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes
– Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
– Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
– En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.


B) Actividades de mantenimiento a realizar en pastos

Para pastos arbolados y arbustivos
Se admitirán las siguientes labores sobre los pastos arbolados y arbustivos:
– Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina (esta última solo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en REGA)

– Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral.

Para pastizales y praderas
Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales:
– Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
– Siega en las parcelas dedicadas a producción de forrajes para el ganado.

ANEXO V
Unidades de ganado mayor
A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses .
1,0 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años .
0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses . .
0,4 UGM.
Ovinos y caprinos .
0,15 UGM.
Cerdas de cría > 50 kg .
0,5 UGM.
Otros cerdos .
0,3 UGM

ANEXO VI
Criterios de estado de abandono a los que se refiere el apartado 6 del artículo 11
A. Criterios generales de abandono en tierras arables:
Se podrá considerar tierra arable abandonada cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).
La presencia de plantas plurianuales será abundante (no aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (tratamientos, arado, etc.) y con el cultivo sin cosechar.
Barbechos: Se considerará un barbecho abandonado cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y no haya evidencia de labores realizadas. Se permitirá la cubierta de rastrojo y/o vegetación espontánea en todo momento siempre que esta sea de tipo herbáceo. No se permitirá cubierta de tipo arbustivo como jara, retama, adelfa,
B. Criterios generales de abandono en cultivos permanentes:
Se podrá considerar un cultivo permanente abandonado cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco, y/o sin aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

También cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc, para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

C. Criterios generales de abandono en pastos:
Se podrá considerar como pasto abandonado siempre que se cumpla que por la densidad de la vegetación existente, el tránsito por el recinto o el acceso al mismo por los animales sea imposible sin la realización de tareas no ordinarias, y no se justifique ni evidencie la realización de ninguna de las actividades especificadas en el anexo IV.




Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.


5. Toda transmisión definitiva o arrendamiento total o parcial de una explotación comunicada a la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 19, en la que se transfiera junto con la explotación el valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en la misma, conllevará la cesión del cedente al cesionario, del número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) 73/2009 correspondiente a la parte de la explotación que se transfiere.
6. Toda transmisión definitiva o arrendamiento de una explotación o parte de la misma en la que no exista acuerdo de cesión del valor de los correspondientes derechos de pago básico que deban asignarse en 2015 en dicha explotación, no conllevará ninguna cesión de las hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud única de 2013 conforme al artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009, incluidas en la transferencia del cedente al cesionario, siendo susceptible de aplicarse en estos casos el artículo 21.

viernes, 19 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba el régimen de pagos directos de la PAC

Luz verde a los textos normativos que regulan la gestión de los pagos directos de la PAC 2015-2020

19-12-2014
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 19 de diciembre media docena de Reales Decretos, con los que da vía libre a la entrada en vigor del nuevo régimen de pagos directos de la Política Agraria Común (PAC) del periodo 2014-2020, incluido el Real Decreto con los cambios del Programa de Apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.

En una reunión informativa con los medios, responsables del Ministerio de Agricultura reiteraron que las nuevas ayudas de la PAC irán por regla general a los agricultores activos con una actividad agraria mínima demostrable. Es decir, aplicando la regla del 80/20, por la cual deberán tener al menos un 20% de los ingresos de su actividad agraria, que sean diferentes a las ayudas PAC que perciban.
En los casos excepcionales de personas físicas o jurídicas que no cumplan con esta regla general y soliciten ayudas PAC, aunque su actividad en la explotación se limite a su mantenimiento, el FEGA llevará a cabo un sistema específico de control, que analizará con minuciosidad si cumplen una serie de factores y no están creando condiciones artificiales para el cobro, como ser el titular real de la explotación, que asume el riesgo empresarial de la misma y que justifica una actividad de producción o de mantenimiento.
En respuesta a las críticas de días pasados de COAG y UPA de que con los cambios de última hora en el proyecto de Real Decreto de pagos directos, se habían desvirtuado las exigencias, ya de por sí laxas, de agricultor activo y de actividad mínima, el secretario general de Agricultura y Alimentación del Magrama, Carlos Cabanas, afirmó que la orientación general de que los pagos vayan solo a los agricultores activos no había cambiado, que se mantenía una lista negativa de perceptores, y que los ajustes recomendados por Bruselas obedecían solo a incluir la excepción de beneficiarios con actividad de mantenimiento en buenas condiciones de la explotación, que no podían ser excluidos.
En todo caso, añadió, estos posibles beneficiarios serán objeto de un control especial si optan a cobrar, por ejemplo, pagos PAC ligados a pastos, sin cumplir requisitos, como estar en el registro oficial de explotaciones ganaderas (REGA) o tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor) en su explotación.
Calendario
Tras publicarse el 20-D la normativa que regula los pagos directos de la nueva PAC en el BOE, la ventanilla para solicitarlos se abrirá del 1 de marzo al 15 de mayo de 2015. Los agricultores y ganaderos conocerán la asignación de sus nuevos derechos de pago directo y su importe en septiembre y empezarán a cobrarlos a partir del 16 de octubre.
Los seis Reales Decretos regularán la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión de estos pagos y de los correspondientes al Desarrollo Rural, con un presupuesto que asciende en 2014-2020 a unos 35.705 millones de euros.
Los pagos directos incluyen los pagos básicos, para cuya aplicación se ha dividido la superficie agraria en 50 regiones agronómicas, con un potencial agrario similar, en las que irán convergiendo progresiva y limitadamente hasta 2020 los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con los de referencia de su región.
Además, se regulan los pagos complementarios: el pago por prácticas beneficiosas para el medio ambiente ("greening") y el pago para jóvenes agricultores, junto con las ayudas asociadas voluntarias a sectores con dificultades especiales.
Junto a este RD se aprobó otro sobre la asignación de los nuevos derechos de pago básico de la PAC, en base al número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores, que se limitarán a los declarados por cada agricultor en la campaña de 2013.
Este RD recoge los requisitos para poder beneficiarse de la nueva asignación; regula una reserva nacional de derechos de pago básico, que se concederán de forma prioritaria a jóvenes agricultores y para atender otras situaciones específicas, y establece la aplicación de un régimen simplificado a pequeños agricultores, cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 euros.
Un tercer RD establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir tanto los beneficiarios de los pagos directos, como determinadas primas anuales de Desarrollo Rural y los pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, junto con el sistema de control administrativo y la aplicación de penalizaciones.
Un cuarto RD actualiza la normativa de funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), como herramienta de obligada utilización en la gestión de ayudas comunitarias, que incluye las novedades derivadas de la nueva regulación de la PAC.
Un quinto RD regula el nuevo régimen de coordinación entre las Administraciones implicadas en los Programas de Desarrollo Rural (PDRs) 2014-2020, dotando de mayor peso a la autoridad de coordinación para asegurar, sobre todo, la coherencia en la gestión de fondos Feader, estableciendo, por ejemplo, un mecanismo de transferencia de estos fondos para el caso de que exista riesgo de pérdida por no ejecución de los mismos en algún programa aprobado, así como regulando la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones cuya base territorial se encuentre en dos o más CC.AA.
Programa vitivinícola
El Gobierno aprobó también un RD que incluye nuevas medidas al Programa de apoyo al sector vitivinícola del periodo 2014-2018, dotado con algo más de 1.194 millones de euros.
Así, el nuevo programa financiará nuevas medidas de apoyo a la innovación del vino, con ayudas a inversiones tangibles e intangibles para la transferencia de conocimientos o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto para el desarrollo de nuevos productos en este sector.
También contempla la posibilidad de financiar la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios en el marco de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.
Y, además, establece los requisitos y condiciones para financiar en España la medida de la cosecha en verde, que solo será activada por el Magrama si así lo piden una o varias CC.AA., en caso de que se produzca un desequilibrio de mercado.
Mantenimiento activo
Por último, en relación con la polémica suscitada por la inclusión en el régimen de pago básico de beneficiarios que ejerzan solo una actividad de mantenimiento de su explotación agraria, el RD de pagos directos señala que "cuando no se alcance la proporción mínima en pastos de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en el REGA y esté declarando pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que (...) presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento.
Éstas labores se incluyen en un Anexo IV del RD como posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes, o en pastos (arbolados y arbustivos o pastizales y praderas). Serán estas actividades, las que el FEGA controlará de forma minuciosa que se cumplen para que el solicitante pueda optar a cobrar el nuevo pago básico de la PAC.

Luz verde a los textos normativos que regulan la gestión de pagos directos

jueves, 27 de noviembre de 2014

Decálogo de la nueva PAC

EL DECÁLOGO DE LA NUEVA PAC

Cultivo de cereal a finales de abril en Pozaldez (Valladolid)
En pleno proceso de toma de decisiones sobre las siembras de la mayor parte de los cultivos herbáceos en toda España, persisten dudas sobre la aplicación de la PAC. Todavía no se han publicado los Reales Decretos que deben incorporar las cuestiones que la normativa comunitaria deja a decisión de cada uno de los Estados Miembros. Sin duda, se echa en falta una mayor transparencia e información directa de la Administración sobre como ha quedado -o va a quedar- la PAC en España.
Quizá la cuestión que más preocupa hoy a agricultores y ganaderos es la aplicación, en el primer pilar de la PAC, del nuevo sistema de pagos directos. En un intento de simplificación, resumimos a continuación todo lo que tiene que ver con el pago básico y el resto de ayudas directas, en un decálogo lo más claro posible, poniendo el énfasis, no sólo en las cuestiones más relevantes, si no también en aquellas, aún no decididas.


1. AGRICULTOR ACTIVO
Para poder recibir las ayudas los agricultores deberán acreditar que al menos el 20% de sus ingresos agrarios procede de la venta de sus producciones. Es una limitación, pero no todo lo relevante que hubiera sido de aplicar, por ejemplo, como requisito, que al menos el 20% de los ingresos de la empresa o particular vengan de la actividad agraria.
En España tampoco se ha ampliado la lista negativa de perceptores que establece el Reglamento: aeropuertos, servicios ferroviarios, inmobiliarios, instalaciones de agua, deportivas o áreas recreativa, para los cuales, además, existen mecanismos para poder cobrar las ayudas, cumpliendo algunos requisitos.
Una pena no haber avanzado más en estas dos cuestiones.
Por otra parte, la actividad agraria -obligatoria- se podrá acreditar mediante la cría, cultivo o mantenimiento de tierras (al menos una actividad de mantenimiento anual). En el caso de los pastos, el perceptor deberá estar inscrito en el REGA.
2. VALOR DE LOS DERECHOS DE PAGO BÁSICO
El valor inicial de los derechos será un porcentaje de los importes de 2014. No se conoce oficialmente este porcentaje, y de ello dependerá, básicamente, la reducción del las ayudas que se menciona más adelante. El valor unitario inicial se calculará dividiendo el valor inicial total por el número de derechos asignados a cada agricultor en cada región, a las que haremos referencia más adelante en el punto 4.
3. ASIGNACIÓN DE DERECHOS
Los derechos se asignarán a los agricultores que lo soliciten en 2015 y que hayan tenido derecho a recibir pagos en 2013. El número de los derechos será el equivalente a la superficie declarada en 2015, o la declaración de 2013, si esta fuera menor. Es interesante recordar aquí otra cuestión espinosa: las superficies de viñedo o frutas y hortalizas no declaradas en las PAC precedentes, no tendrán derecho a cobrar el pago básico. Más información sobre esta cuestión puede encontrarse en otras entradas del blog.
4. REGIONALIZACIÓN Y CONVERGENCIA
Sin duda la cuestión más controvertida y de la que menos se conoce en este momento. Se trata de un tema al que ya hemos dedicado análisis previos detallados en este blog. No obstante, y de forma resumida, la aplicación de la convergencia de las ayudas en España se va a a hacer a través de una regionalización, que considera la cuantía de las ayudas históricas y  cuatro actividades productivas -secano, regadío, cultivos leñosos y pastos-; combinándolas. De esta forma, parece que va a haber 24 tipologias de regiones distintas en España, en cada una de las cuales, los derechos de pago básico serán muy similares. El objetivo del Ministerio ha sido desde el principio, evitar transferencias de montantes entre CCAA y agricultores.
En cada una de estas regiones, debe producirse la convergencia -limitada como ya se ha explicado anteriormente en este blog- en 2019, de tal manera que para ese año, el valor de todos los derechos de pago de una misma región debe ser, al menos, del 60% del valor medio de los derechos en esa región. Cuando el valor de los derechos de pago en 2015 sea menor al 90% del valor medio en esa zona, para 2019 se incrementará el valor de los derechos en un tercio de la diferencia entre el 90% y el valor de los derechos en 2015. Este incremento se compensará con reducciones -nunca superiores al 30% del valor inicial- de los derechos por encima del 90%.
Curiosamente, a pesar de no conocer el detalle de esta espinosa cuestión, las organizaciones agrarias están calculando “como queda la PAC”  de cada agricultor, es decir cuanto va a cobrar y, a priori, parece que el descenso en las ayudas es apreciable…

Olivar en Membrilla (Ciudad Real)
Olivar en Membrilla (Ciudad Real)

5. GREENING
Se trata de una de las novedades más importantes de la nueva PAC, aunque haya quedado muy descafeinado en la negociación de la reforma. Es, sin duda, una de las cuestiones que más preocupan a los agricultores en este momento de decidir la siembra de los cultivos de invierno, ya que el 30% de todas las ayudas directas depende del cumplimiento de estas exigencias medioambientales. Lamentablemente hay detalles que todavía no se conocen, aunque podemos mencionar los requisitos de forma resumida:
- los cultivos leñosos y la producción ecológica cumplirán el greening “per se”
- Diversificación de cultivos: Las explotaciones con menos de 10 hectáreas de tierra arable están exentas de tener que cumplir este requisito. Entre 10 y 30 hectáreas, hay que tener al menos 2 cultivos, y el de mayor superficie no puede ocupar más del 75% de la explotación. En explotaciones de más de 30 hectáreas, al menos debe haber tres cultivos, el de mayor superficie debe ocupar menos del 75%, y entre los dos con mayor superficie no deben alcanzar el 95% del total.
Los cereales de invierno y primavera se consideran cultivos distintos, el barbecho se considera un cultivo, y cultivos mixtos o intercalados se consideran un sólo cultivo.
- Mantenimiento de pastos permanentes: El ratio de pastos/superficie agrícola declarada no debe disminuir más del 5% respecto al de 2015. No se podrán labrar o convertir pastos en zonas sensibles medioambientalmente.
-Superficie de interés ecológico: en explotaciones superiores a 15 hectáreas, al menos el 5% debe corresponder a barbecho, superficie forestada en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, leguminosas grano o forrajeras. Para calcular el porcentaje y alcanzar el mínimo del 5% se aplicarán unos coeficientes, 1 para los dos primeros casos, y 0,7 para los dos últimos.
6. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
Los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas PAC al año, podrán optar por integrarse en el régimen de pequeños agricultores. De esta forma, recibirán un pago fijo durante los años de aplicación de esta reforma, y estarán exentos de cumplir con los requisitos de agricultor activo, greening y condicionalidad.
7. PAGO A JÓVENES AGRICULTORES
A este pago específico, el Reglamento comunitario reserva el 2% del límite máximo nacional. Se pagará durante cinco años como máximo y será compatible con la ayuda de incorporación de los Programas de Desarrollo Rural. La ayuda consistirá en multiplicar los derechos de pago del joven agricultor (hasta un máximo de 90) por el 25% del valor medio de sus derechos. A modo de ejemplo, considerando un valor medio de los derechos de 100 euros, el joven percibiría, por este concepto, un máximo  de 2.250 euros

Almendro en Calaceite (Teruel)
Almendro en Calaceite (Teruel)
8. AYUDAS ACOPLADAS
En España se destinarán a ayudas acopladas, un  12,08% del límite máximo nacional anual -unos 4.900 millones de euros-, lo que se traduce en casi 585 millones de euros al año. Habiendo podido llegar al 15% del límite máximo nacional, en España se ha decido no “apurar”, dejando fuera de las ayudas acopladas a sectores tan sensibles como el olivar en pendiente o el trigo duro. Sí se han incluido la mayor parte de los sectores ganaderos (vacuno de cebo, de leche, vacas nodrizas, ovino y caprino), y algunos agrícolas -con cuantías muy inferiores- (remolacha, arroz, tomate para industria, frutos de cáscara, proteaginosas y legumbres de calidad).
Los importes para cada uno de ellos están todavía por decidir o no se han hecho públicos -cuando en muchos casos ya se han tomado las decisiones de siembra sobre la campaña en curso-. Algunas cuantías previsibles serían, por ejemplo, unos 9 euros por cada hembra mayor de 12 meses en el ovino, 7,7 euros por cada hembra mayor de 12 meses en zonas de montaña, y 6,5 euros en el resto de zonas, para el caprino, o 100 euros/hectárea para legumbres de calidad. Pero todo está por cerrarse definitivamente.
9. IMPORTES MÍNIMOS
En 2015 los potenciales perceptores de ayudas de la PAC que tengan derecho a recibir menos de 100 euros por explotación, serán excluidos del sistema de ayudas. Este mínimo se incrementará hasta 200 euros en 2016 y 300 euros en 2017.
10. REDUCCIÓN DE PAGOS
Una de las asignaturas pendientes para lo que podríamos llamar el componente más social de la PAC. El Reglamento establece la cuantía de los 150.000 euros como punto de inflexión. Hasta los 150.000 euros de ayudas de la PAC, el beneficiario percibirá la totalidad de las mismas. A partir de esa cifra, se aplica una reducción de un 5% -el Ministerio de Agricultura podría haber elevado ese porcentaje, pudiendo, incluso, llegar a una reducción de hasta el 100% de las ayudas  por encima de 150.000 euros, pero decidió no cambiar el mínimo del 5%- sobre la cuantía que exceda los 150.000 euros, una vez descontados los costes salariales vinculados a la actividad agraria.

DOCUMENTO DE TRABAJO PARA EL MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020