Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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viernes, 19 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba el régimen de pagos directos de la PAC

Luz verde a los textos normativos que regulan la gestión de los pagos directos de la PAC 2015-2020

19-12-2014
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 19 de diciembre media docena de Reales Decretos, con los que da vía libre a la entrada en vigor del nuevo régimen de pagos directos de la Política Agraria Común (PAC) del periodo 2014-2020, incluido el Real Decreto con los cambios del Programa de Apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.

En una reunión informativa con los medios, responsables del Ministerio de Agricultura reiteraron que las nuevas ayudas de la PAC irán por regla general a los agricultores activos con una actividad agraria mínima demostrable. Es decir, aplicando la regla del 80/20, por la cual deberán tener al menos un 20% de los ingresos de su actividad agraria, que sean diferentes a las ayudas PAC que perciban.
En los casos excepcionales de personas físicas o jurídicas que no cumplan con esta regla general y soliciten ayudas PAC, aunque su actividad en la explotación se limite a su mantenimiento, el FEGA llevará a cabo un sistema específico de control, que analizará con minuciosidad si cumplen una serie de factores y no están creando condiciones artificiales para el cobro, como ser el titular real de la explotación, que asume el riesgo empresarial de la misma y que justifica una actividad de producción o de mantenimiento.
En respuesta a las críticas de días pasados de COAG y UPA de que con los cambios de última hora en el proyecto de Real Decreto de pagos directos, se habían desvirtuado las exigencias, ya de por sí laxas, de agricultor activo y de actividad mínima, el secretario general de Agricultura y Alimentación del Magrama, Carlos Cabanas, afirmó que la orientación general de que los pagos vayan solo a los agricultores activos no había cambiado, que se mantenía una lista negativa de perceptores, y que los ajustes recomendados por Bruselas obedecían solo a incluir la excepción de beneficiarios con actividad de mantenimiento en buenas condiciones de la explotación, que no podían ser excluidos.
En todo caso, añadió, estos posibles beneficiarios serán objeto de un control especial si optan a cobrar, por ejemplo, pagos PAC ligados a pastos, sin cumplir requisitos, como estar en el registro oficial de explotaciones ganaderas (REGA) o tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor) en su explotación.
Calendario
Tras publicarse el 20-D la normativa que regula los pagos directos de la nueva PAC en el BOE, la ventanilla para solicitarlos se abrirá del 1 de marzo al 15 de mayo de 2015. Los agricultores y ganaderos conocerán la asignación de sus nuevos derechos de pago directo y su importe en septiembre y empezarán a cobrarlos a partir del 16 de octubre.
Los seis Reales Decretos regularán la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión de estos pagos y de los correspondientes al Desarrollo Rural, con un presupuesto que asciende en 2014-2020 a unos 35.705 millones de euros.
Los pagos directos incluyen los pagos básicos, para cuya aplicación se ha dividido la superficie agraria en 50 regiones agronómicas, con un potencial agrario similar, en las que irán convergiendo progresiva y limitadamente hasta 2020 los valores medios de ayuda por hectárea de cada agricultor con los de referencia de su región.
Además, se regulan los pagos complementarios: el pago por prácticas beneficiosas para el medio ambiente ("greening") y el pago para jóvenes agricultores, junto con las ayudas asociadas voluntarias a sectores con dificultades especiales.
Junto a este RD se aprobó otro sobre la asignación de los nuevos derechos de pago básico de la PAC, en base al número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores, que se limitarán a los declarados por cada agricultor en la campaña de 2013.
Este RD recoge los requisitos para poder beneficiarse de la nueva asignación; regula una reserva nacional de derechos de pago básico, que se concederán de forma prioritaria a jóvenes agricultores y para atender otras situaciones específicas, y establece la aplicación de un régimen simplificado a pequeños agricultores, cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 euros.
Un tercer RD establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir tanto los beneficiarios de los pagos directos, como determinadas primas anuales de Desarrollo Rural y los pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, junto con el sistema de control administrativo y la aplicación de penalizaciones.
Un cuarto RD actualiza la normativa de funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), como herramienta de obligada utilización en la gestión de ayudas comunitarias, que incluye las novedades derivadas de la nueva regulación de la PAC.
Un quinto RD regula el nuevo régimen de coordinación entre las Administraciones implicadas en los Programas de Desarrollo Rural (PDRs) 2014-2020, dotando de mayor peso a la autoridad de coordinación para asegurar, sobre todo, la coherencia en la gestión de fondos Feader, estableciendo, por ejemplo, un mecanismo de transferencia de estos fondos para el caso de que exista riesgo de pérdida por no ejecución de los mismos en algún programa aprobado, así como regulando la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones cuya base territorial se encuentre en dos o más CC.AA.
Programa vitivinícola
El Gobierno aprobó también un RD que incluye nuevas medidas al Programa de apoyo al sector vitivinícola del periodo 2014-2018, dotado con algo más de 1.194 millones de euros.
Así, el nuevo programa financiará nuevas medidas de apoyo a la innovación del vino, con ayudas a inversiones tangibles e intangibles para la transferencia de conocimientos o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto para el desarrollo de nuevos productos en este sector.
También contempla la posibilidad de financiar la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios en el marco de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.
Y, además, establece los requisitos y condiciones para financiar en España la medida de la cosecha en verde, que solo será activada por el Magrama si así lo piden una o varias CC.AA., en caso de que se produzca un desequilibrio de mercado.
Mantenimiento activo
Por último, en relación con la polémica suscitada por la inclusión en el régimen de pago básico de beneficiarios que ejerzan solo una actividad de mantenimiento de su explotación agraria, el RD de pagos directos señala que "cuando no se alcance la proporción mínima en pastos de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en el REGA y esté declarando pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que (...) presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento.
Éstas labores se incluyen en un Anexo IV del RD como posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes, o en pastos (arbolados y arbustivos o pastizales y praderas). Serán estas actividades, las que el FEGA controlará de forma minuciosa que se cumplen para que el solicitante pueda optar a cobrar el nuevo pago básico de la PAC.

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