Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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lunes, 7 de abril de 2014

Cuestiones de competencia en el Reglamento único para las OCM

Cuestiones de competencia en el Reglamento único para las OCM

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La reciente volatilidad en los mercados de alimentos, junto con la percepción de que los cambios de precios se transmiten de forma diferente en las distintas etapas de la cadena alimentaria han renovado enfoque en cuestiones de poder de mercado y el poder de negociación limitado de los agricultores en comparación con los otros actores de la cadena alimentaria.Las autoridades europeas y nacionales de competencia han monitoreado cada vez más el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos, la aplicación de las normas de competencia en caso necesario.
Fortalecer el papel de los productores fue uno de los objetivos del mercado único común Reglamento Organización, recientemente revisado (UE) n º 1308/2013. Las organizaciones de productores, asociaciones y organizaciones interprofesionales pueden ahora ser reconocidos por todos los sectores agrícolas y no sólo en la producción de frutas y hortalizas. Los Estados miembros están autorizados a introducir el uso obligatorio de los contratos por escrito con una serie de cláusulas tipo en su ordenamiento jurídico. Estas reglas se aplican a todos los sectores a excepción de la leche y el azúcar, donde se aplican normas sectoriales específicas. Las normas relativas a las negociaciones contractuales (negociación colectiva) sugirieron por primera vez para el sector de la leche como parte del 'Paquete Leche' se extiende a la carne de res, sectores del petróleo y las aceitunas de mesa, así como los cereales y otros cultivos herbáceos.
Relación entre la PAC y la política de competencia
El nuevo Reglamento de la OCM ha revisado también la relación entre la PAC y la política de competencia.Esto ha sido siempre una zona sensible. En principio, los operadores agrícolas están sujetos a las disposiciones de la UE sobre política de competencia que se establecen en los artículos 101 a 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estos artículos prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas que tienen el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado interior. En concreto, se prohíben los acuerdos, decisiones y prácticas para fijar directa o indirectamente los precios, limitar la producción, repartirse los mercados o aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a terceros contratantes. Normativa de la OCM sucesivos han dejado en claro que estas reglas también se aplican a los acuerdos, decisiones y prácticas relativos a la producción o al comercio de productos agrícolas.
Sin embargo, también dejaron abierta tres excepciones a esta aplicación estándar del derecho de competencia. Estos se aplica a los acuerdos, decisiones y prácticas que puedan restringir la competencia, pero (i), que formaba parte de una organización nacional de mercado; (Ii) que eran necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC, o (iii) que fueron celebrados por los agricultores, asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro y que cubría la producción o venta de productos agrícolas o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, y en las que no había obligación de aplicar precios idénticos.
La Comisión recibió el único poder (sujeto a revisión por el Tribunal de Justicia) para determinar si un determinado acuerdo, decisión o práctica estaban incluidas en el alcance de estas exenciones, ya sea por iniciativa propia, a petición de una autoridad de competencia del Estado miembro o a petición de una empresa interesada, que fue obligado a notificar a la Comisión antes de ejecutar cualquier acuerdo potencialmente restrictivo. Sin embargo, debido a que estas excepciones son en la práctica muy limitada, parece que rara vez se utiliza este sistema de notificación.
Nuevas Reglas de competencia
El nuevo Reglamento 1308/2013 se revisa de manera significativa estas normas de competencia. En primer lugar, las excepciones a las normas de competencia estándar se reducen a dos (la referencia a los acuerdos que forman parte de una organización nacional de mercado después de haber quedado obsoleto). Por lo tanto, las normas de competencia normales en el futuro no se aplican a los acuerdos, decisiones y prácticas que de otra manera serían proscritas prestan en el que son necesarias para alcanzar los objetivos de la PAC o si las realizan las asociaciones de agricultores u organizaciones de productores y relativos a la producción y venta de productos agrícolas o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, siempre que ello no ponga en peligro los objetivos de la PAC. Como anteriormente, esta segunda excepción no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas que implican la obligación de cobrar un precio idéntico o excluir la competencia.
El sistema de notificación previa es abolida, con lo que los grupos de agricultores y empresas de alimentos en conformidad con las normas que se aplican a todos los demás sectores desde 2003. En el futuro, será hasta las propias empresas agrícolas para decidir si están exentos de sus acciones. La Comisión publicará directrices para ayudar a las empresas, así como las autoridades nacionales de competencia al realizar esta evaluación. Si se impugna el acuerdo o práctica, la carga de la prueba de una infracción recaerá en la parte que alega la infracción. Sin embargo, la parte que solicita el beneficio de la exención tendrá la carga de probar que se cumplen las condiciones para la exención. Sólo el respeto de las organizaciones interprofesionales es un mecanismo de notificación mantenido.
Perturbaciones de los mercados temporales
Una extensión significativa de la exención para los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales se establecen en el artículo 222 del nuevo Reglamento de la OCM única en tiempos de grave desequilibrio del mercado. Durante estos períodos, la Comisión puede adoptar un acto de ejecución que indica que las prohibiciones de competencia normales del Tratado a los acuerdos, decisiones y prácticas que restringen la competencia no se aplican a los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector agrícola, en ciertas condiciones.
En primer lugar, los acuerdos, decisiones y prácticas deben cumplir dos condiciones generales que no atentan contra el buen funcionamiento del mercado interior y estrictamente objetivo de estabilizar el sector en cuestión. Además, deben pertenecer a una de una lista cerrada de determinadas categorías de acciones:
(A) la retirada del mercado o la libre distribución de sus productos; 
(b) la transformación y procesamiento; 
(c) el almacenamiento de los operadores privados; 
(d) medidas de promoción conjuntas; 
(e) acuerdos sobre requisitos de calidad; 
(f) la compra conjunta de insumos necesarios para combatir la propagación de plagas y enfermedades en los animales y plantas en la Unión o de los insumos necesarios para hacer frente a los efectos de los desastres naturales en la Unión; 
(g) La planificación temporal de la producción teniendo en cuenta la naturaleza específica del ciclo de producción.
Lo significativo de este artículo es que va más allá de la exención estándar para los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales ya que permite a las medidas que restringen la competencia, tales como la retirada del mercado durante los períodos de crisis de mercado.Previamente, la Comisión y los Estados miembros podrían financiar la retirada de excedentes durante un período de desorganización del mercado hasta que se encontrara un nuevo equilibrio del mercado.Ahora, los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales pueden hacer esto sin caer en desgracia con las normas de competencia. Sin embargo, la lista de actividades permitidas, incluso cuando está relajado el normal funcionamiento de las normas de competencia aún no incluye la negociación colectiva o las actividades de fijación de precios.
La Comisión sólo puede introducir esta suspensión de las reglas normales si ya ha adoptado medidas para hacer frente a una perturbación general del mercado, si los productos han sido comprados en régimen de intervención pública o si se han introducido ayudas para el almacenamiento privado. La suspensión sólo puede durar un período de seis meses, renovable por un nuevo período de seis meses.
Conclusiones
Es difícil decir de antemano lo importante que serán estas nuevas posibilidades para suspender el funcionamiento normal del derecho de la competencia durante la crisis de los mercados. Las nuevas reglas parecen haber sido inspirados por los ejemplos de los irlandeses crisis de la dioxina de cerdo de 2009 y la crisis de E-Coli 2011, ambos de los cuales resultó en una pérdida repentina de la confianza de los consumidores a raíz de la contaminación de la cadena alimentaria.
Con la escasez de fondos en virtud de la nueva reserva para hacer frente a la crisis del mercado perturbaciones del mercado de este tipo, la posibilidad de que las organizaciones de productores a sí mismos para ser capaces de restringir las ventas y llevar a cabo las retiradas del mercado podría ser significativo.
Crédito de la foto: Joaquín Almunia, Comisario Europeo de Competencia bajo licencia Creative Commons

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