Asesoramiento Agrario y Servicios Agrícolas.

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Este Blog contiene enlaces a Publicaciones sobre el proceso de reforma de la PAC
que estará vigente para el periodo 2.014-2.020, así como traducciones simples de
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jueves, 27 de noviembre de 2014

Decálogo de la nueva PAC

EL DECÁLOGO DE LA NUEVA PAC

Cultivo de cereal a finales de abril en Pozaldez (Valladolid)
En pleno proceso de toma de decisiones sobre las siembras de la mayor parte de los cultivos herbáceos en toda España, persisten dudas sobre la aplicación de la PAC. Todavía no se han publicado los Reales Decretos que deben incorporar las cuestiones que la normativa comunitaria deja a decisión de cada uno de los Estados Miembros. Sin duda, se echa en falta una mayor transparencia e información directa de la Administración sobre como ha quedado -o va a quedar- la PAC en España.
Quizá la cuestión que más preocupa hoy a agricultores y ganaderos es la aplicación, en el primer pilar de la PAC, del nuevo sistema de pagos directos. En un intento de simplificación, resumimos a continuación todo lo que tiene que ver con el pago básico y el resto de ayudas directas, en un decálogo lo más claro posible, poniendo el énfasis, no sólo en las cuestiones más relevantes, si no también en aquellas, aún no decididas.


1. AGRICULTOR ACTIVO
Para poder recibir las ayudas los agricultores deberán acreditar que al menos el 20% de sus ingresos agrarios procede de la venta de sus producciones. Es una limitación, pero no todo lo relevante que hubiera sido de aplicar, por ejemplo, como requisito, que al menos el 20% de los ingresos de la empresa o particular vengan de la actividad agraria.
En España tampoco se ha ampliado la lista negativa de perceptores que establece el Reglamento: aeropuertos, servicios ferroviarios, inmobiliarios, instalaciones de agua, deportivas o áreas recreativa, para los cuales, además, existen mecanismos para poder cobrar las ayudas, cumpliendo algunos requisitos.
Una pena no haber avanzado más en estas dos cuestiones.
Por otra parte, la actividad agraria -obligatoria- se podrá acreditar mediante la cría, cultivo o mantenimiento de tierras (al menos una actividad de mantenimiento anual). En el caso de los pastos, el perceptor deberá estar inscrito en el REGA.
2. VALOR DE LOS DERECHOS DE PAGO BÁSICO
El valor inicial de los derechos será un porcentaje de los importes de 2014. No se conoce oficialmente este porcentaje, y de ello dependerá, básicamente, la reducción del las ayudas que se menciona más adelante. El valor unitario inicial se calculará dividiendo el valor inicial total por el número de derechos asignados a cada agricultor en cada región, a las que haremos referencia más adelante en el punto 4.
3. ASIGNACIÓN DE DERECHOS
Los derechos se asignarán a los agricultores que lo soliciten en 2015 y que hayan tenido derecho a recibir pagos en 2013. El número de los derechos será el equivalente a la superficie declarada en 2015, o la declaración de 2013, si esta fuera menor. Es interesante recordar aquí otra cuestión espinosa: las superficies de viñedo o frutas y hortalizas no declaradas en las PAC precedentes, no tendrán derecho a cobrar el pago básico. Más información sobre esta cuestión puede encontrarse en otras entradas del blog.
4. REGIONALIZACIÓN Y CONVERGENCIA
Sin duda la cuestión más controvertida y de la que menos se conoce en este momento. Se trata de un tema al que ya hemos dedicado análisis previos detallados en este blog. No obstante, y de forma resumida, la aplicación de la convergencia de las ayudas en España se va a a hacer a través de una regionalización, que considera la cuantía de las ayudas históricas y  cuatro actividades productivas -secano, regadío, cultivos leñosos y pastos-; combinándolas. De esta forma, parece que va a haber 24 tipologias de regiones distintas en España, en cada una de las cuales, los derechos de pago básico serán muy similares. El objetivo del Ministerio ha sido desde el principio, evitar transferencias de montantes entre CCAA y agricultores.
En cada una de estas regiones, debe producirse la convergencia -limitada como ya se ha explicado anteriormente en este blog- en 2019, de tal manera que para ese año, el valor de todos los derechos de pago de una misma región debe ser, al menos, del 60% del valor medio de los derechos en esa región. Cuando el valor de los derechos de pago en 2015 sea menor al 90% del valor medio en esa zona, para 2019 se incrementará el valor de los derechos en un tercio de la diferencia entre el 90% y el valor de los derechos en 2015. Este incremento se compensará con reducciones -nunca superiores al 30% del valor inicial- de los derechos por encima del 90%.
Curiosamente, a pesar de no conocer el detalle de esta espinosa cuestión, las organizaciones agrarias están calculando “como queda la PAC”  de cada agricultor, es decir cuanto va a cobrar y, a priori, parece que el descenso en las ayudas es apreciable…

Olivar en Membrilla (Ciudad Real)
Olivar en Membrilla (Ciudad Real)

5. GREENING
Se trata de una de las novedades más importantes de la nueva PAC, aunque haya quedado muy descafeinado en la negociación de la reforma. Es, sin duda, una de las cuestiones que más preocupan a los agricultores en este momento de decidir la siembra de los cultivos de invierno, ya que el 30% de todas las ayudas directas depende del cumplimiento de estas exigencias medioambientales. Lamentablemente hay detalles que todavía no se conocen, aunque podemos mencionar los requisitos de forma resumida:
- los cultivos leñosos y la producción ecológica cumplirán el greening “per se”
- Diversificación de cultivos: Las explotaciones con menos de 10 hectáreas de tierra arable están exentas de tener que cumplir este requisito. Entre 10 y 30 hectáreas, hay que tener al menos 2 cultivos, y el de mayor superficie no puede ocupar más del 75% de la explotación. En explotaciones de más de 30 hectáreas, al menos debe haber tres cultivos, el de mayor superficie debe ocupar menos del 75%, y entre los dos con mayor superficie no deben alcanzar el 95% del total.
Los cereales de invierno y primavera se consideran cultivos distintos, el barbecho se considera un cultivo, y cultivos mixtos o intercalados se consideran un sólo cultivo.
- Mantenimiento de pastos permanentes: El ratio de pastos/superficie agrícola declarada no debe disminuir más del 5% respecto al de 2015. No se podrán labrar o convertir pastos en zonas sensibles medioambientalmente.
-Superficie de interés ecológico: en explotaciones superiores a 15 hectáreas, al menos el 5% debe corresponder a barbecho, superficie forestada en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, leguminosas grano o forrajeras. Para calcular el porcentaje y alcanzar el mínimo del 5% se aplicarán unos coeficientes, 1 para los dos primeros casos, y 0,7 para los dos últimos.
6. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
Los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas PAC al año, podrán optar por integrarse en el régimen de pequeños agricultores. De esta forma, recibirán un pago fijo durante los años de aplicación de esta reforma, y estarán exentos de cumplir con los requisitos de agricultor activo, greening y condicionalidad.
7. PAGO A JÓVENES AGRICULTORES
A este pago específico, el Reglamento comunitario reserva el 2% del límite máximo nacional. Se pagará durante cinco años como máximo y será compatible con la ayuda de incorporación de los Programas de Desarrollo Rural. La ayuda consistirá en multiplicar los derechos de pago del joven agricultor (hasta un máximo de 90) por el 25% del valor medio de sus derechos. A modo de ejemplo, considerando un valor medio de los derechos de 100 euros, el joven percibiría, por este concepto, un máximo  de 2.250 euros

Almendro en Calaceite (Teruel)
Almendro en Calaceite (Teruel)
8. AYUDAS ACOPLADAS
En España se destinarán a ayudas acopladas, un  12,08% del límite máximo nacional anual -unos 4.900 millones de euros-, lo que se traduce en casi 585 millones de euros al año. Habiendo podido llegar al 15% del límite máximo nacional, en España se ha decido no “apurar”, dejando fuera de las ayudas acopladas a sectores tan sensibles como el olivar en pendiente o el trigo duro. Sí se han incluido la mayor parte de los sectores ganaderos (vacuno de cebo, de leche, vacas nodrizas, ovino y caprino), y algunos agrícolas -con cuantías muy inferiores- (remolacha, arroz, tomate para industria, frutos de cáscara, proteaginosas y legumbres de calidad).
Los importes para cada uno de ellos están todavía por decidir o no se han hecho públicos -cuando en muchos casos ya se han tomado las decisiones de siembra sobre la campaña en curso-. Algunas cuantías previsibles serían, por ejemplo, unos 9 euros por cada hembra mayor de 12 meses en el ovino, 7,7 euros por cada hembra mayor de 12 meses en zonas de montaña, y 6,5 euros en el resto de zonas, para el caprino, o 100 euros/hectárea para legumbres de calidad. Pero todo está por cerrarse definitivamente.
9. IMPORTES MÍNIMOS
En 2015 los potenciales perceptores de ayudas de la PAC que tengan derecho a recibir menos de 100 euros por explotación, serán excluidos del sistema de ayudas. Este mínimo se incrementará hasta 200 euros en 2016 y 300 euros en 2017.
10. REDUCCIÓN DE PAGOS
Una de las asignaturas pendientes para lo que podríamos llamar el componente más social de la PAC. El Reglamento establece la cuantía de los 150.000 euros como punto de inflexión. Hasta los 150.000 euros de ayudas de la PAC, el beneficiario percibirá la totalidad de las mismas. A partir de esa cifra, se aplica una reducción de un 5% -el Ministerio de Agricultura podría haber elevado ese porcentaje, pudiendo, incluso, llegar a una reducción de hasta el 100% de las ayudas  por encima de 150.000 euros, pero decidió no cambiar el mínimo del 5%- sobre la cuantía que exceda los 150.000 euros, una vez descontados los costes salariales vinculados a la actividad agraria.

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